RESUELVE PROCEDENTE COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SOLICITUD DE INICIATIVA POPULAR
- Se aprueba acuerdo por unanimidad de votos; la solicitud fue hecha por el ayuntamiento de Guanajuato
En sesión extraordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) se resolvió procedente la iniciativa popular solicitada, para que el ayuntamiento de Guanajuato expida el “Reglamento para enfrentar la crisis económica que dejó el coronavirus”.
La sesión a distancia de este viernes fue encabezada por el Consejero Presidente del IEEG Mauricio Enrique Guzmán Yáñez y participaron los integrantes de dicha Comisión, Consejera Beatriz Tovar Guerrero y Consejero Antonio Ortiz Hernández, así como la Secretaria Ejecutiva, Bárbara Teresa Navarro García.
A través del oficio DFE/346/2020 de fecha 13 de octubre de 2020, Mario Alejandro Navarro Saldaña, presidente municipal de Guanajuato, remitió al IEEG copia del escrito mediante el cual se solicitó la iniciativa popular para que el referido Ayuntamiento expida el “Reglamento para enfrentar la crisis económica que dejó el coronavirus”.
El artículo 13 fracciones I y III de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, establece que la Comisión de Participación Ciudadana tiene entre otras atribuciones llevar a cabo el procedimiento de iniciativa popular, así como dictaminar sobre su procedencia por lo que se procedió al análisis de los requisitos.
La Comisión de Participación Ciudadana consideró procedente la iniciativa popular solicitada, al cumplirse los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, los cuales son:
- Presentarse por escrito ante el Ayuntamiento, por conducto del Secretario del mismo.
- b) Solicitarse por ciudadanas y ciudadanos guanajuatenses que representen cuando menos el 0.5 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Municipio respectivo, contabilizándose para tal efecto el número de personas inscritas al penúltimo corte anterior, realizado por el Registro Federal de Electores, a la fecha de la presentación de la solicitud. En ningún caso el número de solicitantes podrá ser menor de 100 ciudadanas y ciudadanos.
- c) Nombre legible y firma de cada una de las personas solicitantes, su clave de elector y número de folio de la credencial para votar, debiéndose anexar copia de la misma.
- d) La designación de un representante común.
- e) El señalamiento de domicilio en la capital del Estado o en la cabecera municipal cuando se trate de iniciativa popular municipal, para recibir notificaciones.
- f) El proyecto de decreto de reglamento municipal o de reforma, adición, derogación o abrogación de los reglamentos vigentes; y en su caso, las razones o motivos que justifiquen su propuesta.
Cabe mencionar que de acuerdo con la información proporcionada por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal del municipio de Guanajuato con corte al 31 de agosto de 2020, penúltimo corte anterior a la presentación de la solicitud, es de 141 mil 551; siendo que el 0.5 por ciento equivale a 707 ciudadanas y ciudadanos.
En este orden de ideas, al escrito de solicitud de la iniciativa se adjuntó una relación con datos de mil 780 ciudadanas y ciudadanos de cuya revisión no se contabilizan 707 registros por distintos motivos, por lo que ello arroja un total de mil 73 ciudadanas y ciudadanos que se enlistan en la relación de mérito que están inscritas e inscritos en la lista nominal del municipio de Guanajuato conforme al penúltimo corte anterior a la presentación de la solicitud, cantidad que es superior al 0.5 por ciento requerido.
En observancia a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, se ordena turnar la iniciativa popular al ayuntamiento de Guanajuato para su estudio, en términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.